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Hay muchas dudas todavía acerca de la instalación fotovoltaica; en este post os vamos a contar un poco acerca de las diferencias.
¿Qué tipos de instalaciones de placas solares existen?
No conectadas a la red
Las instalaciones no conectadas a la red eléctrica o bien instalaciones fotovoltaicas aisladas se realizan en lugares en los que o no existe la posibilidad de conectarse a la red de suministro, o por elección del propietario (en este caso el coste es bastante más elevado).
Por tanto, es imprescindible que el sistema de placas solares cuente con acumuladores fotovoltaicos para poder hacer uso de la energía en los momentos que no se produce, ya que al no tener ninguna comercializadora contratada, son totalmente independientes.
Conectadas a la red eléctrica
Según el RD 244/2019, existen las siguientes modalidades de instalaciones con conexión a la red eléctrica:
- Autoconsumo sin excedentes
Son sistemas fotovoltaicos conectados a la red pública, pero que cuentan con un dispositivo antivertido que tiene la función de impedir la inyección de los excedentes energéticos a la red de distribución.
- Autoconsumo con excedentes
Estas instalaciones además de generar energía para autoconsumo, pueden inyectar sus sobrantes energéticos en la red de distribución.
Dentro de este tipo, distinguimos:
Acogidas al mecanismo de compensación simplificada:
Estas instalaciones se caracterizan por auto consumir su propia energía y comprarla en los momentos que el sistema fotovoltaico no puede producir. Además, si no se consume la totalidad de energía producida se puede inyectar a la red eléctrica para que la comercializadora compense por los Kw vertidos al final de cada periodo de facturación.
Para acogerse al mecanismo de compensación de excedentes, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Fuente de origen renovable.
- La potencia no puede ser superior a 100 kW.
- Tener un único contrato de suministro para el consumo asociado y los consumos auxiliares y que hayan suscrito un contrato de compensación, tal y como se define en el artículo 14 del RD de Autoconsumo.
- Que la instalación no esté sujeta para la venta de energía.
No acogidas a compensación: Esta modalidad la representan los sistemas que o bien no cumplen con las condiciones anteriores o que por decisión propia, optan por no acogerse al mecanismo de compensación simplificada. En este caso, en lugar de recibir una compensación por sus excedentes, los venderán al mercado eléctrico, para ello deben darse de alta como productores en el RAIPRE.
Todos los tipos de autoconsumo pueden ser individuales (un único consumidor) o instalaciones colectivas (varios consumidores asociados a la instalación).
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